COMPETENCIAS Y FACULTADES

COMPETENCIAS Y FACULTADES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, al Tribunal Electoral Regional de la IX Región de La Araucanía le corresponde conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la Ley le encomiende, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. De otro lado, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.593, Orgánica Constitucional de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a éstos:

1º.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los Consejos de Desarrollo Comunal.

2º.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.

3º.- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política de la República y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley, y,

4º.- Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.
Dentro de estas últimas funciones, se encuentra, entre otras:a) De las materias reguladas en el artículo 10 de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales;

b) De las reclamaciones de las resoluciones del Director Regional del Servicio Electoral relativas a las declaraciones de candidaturas de las elecciones municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

c) Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Alcaldes y Concejales, en aplicación a lo dispuesto en el Título V de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

d) De las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación a que dieren lugar las elecciones de Alcaldes y Concejales, conforme, especialmente, a lo dispuesto en el Título V de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

e) De los requerimientos de cese de los cargos de Alcaldes y Concejales, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 60 y 76, respectivamente, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

f) De las elecciones de Consejeros Regionales y de las reclamaciones a que dieren lugar, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

g) De las reclamaciones a que diere lugar la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que determina el número de Consejeros Regionales que corresponda elegir en cada provincia, de las reclamaciones o requerimientos en contra de los Consejeros Regionales y de las sanciones que corresponda aplicar en contra de éstos, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

h) De las elecciones de los miembros del Consejo Económico y Social Provincial y de las reclamaciones a que ellas dieren lugar, de la declaración de cese del cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial y de las reclamaciones en relación con la inscripción de las organizaciones para ser miembro de dicho Consejo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

i) De las reclamaciones relativas a las elecciones de los Directorios de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de su calificación, cuando corresponda; y de las reclamaciones contra el decreto alcaldicio que declare la disolución de éstas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

j) De las reclamaciones por omisiones injustificadas o por figurar electores con datos erróneos en el Padrón Electoral Auditado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y

k) De las solicitudes de exclusión del Padrón Electoral Auditado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.