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AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN APLICAR LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

En Santiago, a dos de agosto de dos mil veintidós, siendo las 16:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Juan Eduardo Fuentes Belmar y con la asistencia de los Ministros don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún, doña Adelita Ravanales Arriagada y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º letra e) de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establece la facultad para reglamentar los procedimientos comunes que deben aplicar los tribunales electorales regionales, previa consulta de la opinión de éstos, asegurando en todo caso un racional y justo proceso y, atendida la necesidad de unificar la reglamentación existente, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado: